Certificados de Depósitos Desmaterializados

El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. presenta a su consideración los Certificados de Depósitos a plazo fijo; a través de los cuales pueden programar sus inversiones de excedentes de recursos, de acuerdo al plazo que mejor convenga a su institución. Nuestra entidad se encuentra inscrita en el Registro del Mercado de Valores como Emisor Público del Sector Financiero bajo el número 2003.1.01.00242 de 10 de noviembre de 2003; y, el título de inscripción genérica denominado “CERTIFICADOS DE DEPÓSITO” se encuentra inscrito con el número 2003.1.02.00451 de 10 de noviembre de 2003.

El rendimiento que obtendrían por dichas inversiones está determinado por la Resolución No. 133-2015-M de 29 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, cuyas tasas de interés pasivas efectivas máximas, tanto para el Sector Privado como para el Sector Público, son las siguientes:

 

RESOLUCIÓN No. 133-2015-M

PLAZO TASA PASIVA EFECTIVA MÁXIMA SECTOR PRIVADO TASA PASIVA EFECTIVA MÁXIMA SECTOR PÚBLICO
1-30 dí­as 1,25% 1,50%
31-60 dí­as 2,00% 2,25%
61-90 dí­as 2,25% 2,50%
91-180 dí­as 2,50% 2,75%
181-360 dí­as 2,75% 3,00%
361 y más dí­as 3,25% 3,50%

 

El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. es una institución financiera de la Banca Pública de desarrollo, líder en el financiamiento de proyectos de infraestructura y de provisión de servicios públicos; obras de interés social que promueven el desarrollo de las economías locales y mejoran la calidad de vida de la población.

El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. es una institución sólida, cuya calificación de riesgo otorgada por la Calificadora de Riesgos PCR Pacific Credit Rating es de “AAA-”.

Adicionalmente, en el caso de que realicen la inversión, de acuerdo a la Resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Capítulo Tercero de las Inversiones Financieras del Sector Público, artículo 27, señala: “Las inversiones que las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público realicen a partir de la vigencia de la presente resolución, deberán mantenerse en custodia en el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador”, razón por la cual el certificado de depósito sería desmaterializado y en custodia del DCV del BCE, por lo que se deberá realizar el proceso respectivo.